Calentadores estancos a gas de bajo NOx
Normativa sobre la instalación de calentadores en viviendas en la Comunidad de Madrid
Según el DECRETO 10/2014, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, está prohibida la instalación de Calentadores de gas atmosféricos de hasta 70 kW de potencia térmica nominal de tipo B, excepto los B3x, establecidos en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN: 2012, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
En resumen: SÓLO SE PODRÁN INSTALAR CALENTADORES ESTANCOS EN LAS VIVIENDAS
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Desde
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Características
Calderas para pisos
Calderas para Chalets
Precios totales con IVA e instalación básica* incluida.
* Instalación básica es aquella que se realiza en el mismo sitio del calentador a reponer y con un tramo de salida de gases de la combustión máximo de 0.75 metros.